jueves, 8 de julio de 2010

Articulo 1.7

Rial esta queriendo instalar la idea de un condicionamiento a los contenidos de 6, 7, 8. Como prueba publica
aca el articulo 1.7 del contrato entre PTT y SNMP. En ese articulo se establece que PTT tiene que informar al SNMP con cierta antelación los invitados al programa, reservandose el SNMP el poder de veto y la prerrogativa de poder nombrar un sustituto.
Pregunto: ¿Rial nunca firmó un contrato? ¿Estuvo siempre de acuerdo con todas las clausulas de todos los contratos que firmo?
Los contratos son redactados por abogados que se cubren de cuanta situacion hipotetica que se les ocurra. Si sólo se firmaran contratos en los que se está de acuerdo con todas las clausulas, no se firmaría uno.
A mi el articulo posteado no me causa espanto. Sí me causaría espanto enterarme de que esa situación haya ocurrido. Lo que no es lo mismo.

PTT = Pensado Para Televisión (productora de 6,7,8, Duro de Domar y TVR)
SNMP=Sistema Nacional de Medios Publicos